Entre las preocupaciones más grandes que ha tenido que enfrentar Colombia en los últimos años se encuentra el aumento de la criminalidad y de la inseguridad ciudadana. Problemáticas como la impunidad por la reincidencia, la vinculación de niños, niñas y adolescentes en actividades delincuenciales y el incremento de organizaciones criminales, son tan solo unas de las muchas causas que diariamente acaban con la tranquilidad del ciudadano de a pie, que día a día debe deambular por las calles con temor a ser despojado de sus pertenencias, a ser asaltado en su integridad física o a perder a sus hijos debido a la inseguridad.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana se generan dos debates muy interesantes, que deben ser sopesados en pro del bien común. Uno de ellos, un debate social en cuanto a lo que tiene que ver con las consecuencias que trae la implementación de más tipos penales, penas más duras y la reducción de las posibilidades; en pocas palabras, esta ley brinda mayores herramientas jurídicas y los recursos necesarios a las autoridades para mitigar y atacar la delincuencia
Por otra parte, un debate jurídico que seguramente debe ser objeto de análisis por los estudiosos del derecho, puesto que con la implementación de la Ley de Seguridad Ciudadana, se podría interpretar que se ha abandonado el ideal resocializador, se ha hecho resurgir el punitivismo, se ha alabado la justicia represiva y se ha expandido la infraestructura de la prevención y la seguridad. Con su pretensión de reducir la impunidad y proteger a los ciudadanos de las conductas potencialmente peligrosas, se han creado nuevos tipos penales como el porte de arma blanca y se han incrementado las sanciones frente a delitos que protegen bienes jurídicos colectivos, como el daño a bien público.
Dentro de ese aspecto jurídico, con la Ley de Seguridad Ciudadana hay quienes avizoran graves violaciones sustanciales a los principios fundamentales del derecho penal; por ejemplo, el de ultima ratio porque penaliza hasta la violación de garantías laborales como la afectación a los derechos sindicales, y hasta el de proporcionalidad porque crea la legítima defensa privilegiada para proteger bienes muebles como los automóviles; y de igual forma, una afectación a garantías procesales, como la afectación a la garantía del plazo razonable, situación que en muchos casos se genera debido a la falta de diligencia del ente acusador del Estado, porque con la mencionada ley, el Gobierno nacional extendió los términos de la actuación procesal para que el Estado pueda adelantar su investigación sin afanes y así “reducir la impunidad”, se mantiene a la persona privada de su libertad, aun primando en ella la presunción de inocencia.
Dichos debates generan preguntas importantes, más aún cuando se analiza desde la perspectiva de la institucionalidad; por ejemplo, ¿cómo debe entonces enfrentar el Gobierno nacional estas problemáticas y cuál es la mejor forma de proporcionar al ciudadano colombiano una solución a su intranquilidad e inseguridad? Sin duda alguna, aspectos claves como las penas agravadas para los reincidentes, o sancionar el porte de armas blancas e inclusive la presunción de la legítima defensa en los casos en que la víctima repele un ataque por parte de un delincuente en su residencia o vehículo, son aspectos que pueden generar tranquilidad a la ciudadanía en general y, así mismo, la posibilidad de que el delincuente en la calles lo piense dos veces antes de materializar su cometido; no obstante, no debemos olvidar que el enfoque debe ser el de generar oportunidades, facilitar el cumplimiento de las normas y, en pocas palabras, ofrecer alternativas que se opongan a la criminalidad.
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