Una trascendental decisión acaba de tomar la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 o Ley General de Presupuesto para este año, aprobada en noviembre pasado por el Congreso de la República. En ese artículo se introdujo una reforma a la Ley de Garantías para las elecciones de 2022, en un acto que generó controversia política y jurídica.
El polémico artículo 124 indicaba que “con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación”.
Es decir, que la prohibición que tenía el Estado desde 2005 de contratar mientras se desarrollan las campañas electorales, fue levantada con la aprobación de este artículo introducido en otra ley que no tenía que ver garantías electorales.
Como era de esperarse, esto motivó una serie de demandas del proyecto ante la Corte Constitucional. Se argumentó que siendo la Ley de Garantías una ley estatutaria no se puede modificar por vía de un artículo introducido en otra ley, como ocurrió en este caso, por lo cual su aprobación estaría viciada de ilegalidad. Además de que la movilización de los recursos estatales hacia la contratación pública durante el periodo electoral rompería el equilibrio y la imparcialidad gubernamental, y podría terminar favoreciendo a algunos candidatos, lo que la haría claramente inconveniente.
La Corte Constitucional estableció que, en efecto, la polémica Ley de Garantías aprobada de esta manera incurrió en vicios de constitucionalidad por irregularidades en su trámite y determinó “declarar la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 (…) con efectos retroactivos, a partir de su expedición”.
Es decir, que a partir de la fecha el Gobierno nacional no podrá celebrar más convenios interadministrativos con departamentos y municipios para el desarrollo de obras y proyectos hasta que pase la campaña presidencial. Aclara que los convenios celebrados y ejecutados completamente ya “constituyen una situación consumada”. Pero los que no se hayan ejecutado completamente, “deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”.
Quiere decir que si hubo desembolsos de dinero desde el 29 de enero a la fecha esos fondos deberían reembolsarse nuevamente, lo que pone en serios aprietos tanto al Estado como a los contratistas. Según la Contraloría General de la Nación, durante este periodo se han celebrado 645.495 contratos y se han movilizado $52.3 billones que, si bien no necesariamente estarían todos involucrados en los convenios interadministrativos, constituyen un enorme volumen de recursos a los que el ente fiscalizador les sigue la pista.
Más allá de la materia específica sobre la que se profirió, este fallo de la Corte Constitucional deja una clara lección al Gobierno y los legisladores sobre la observancia rigurosa que deben hacer de los principios y procesos legales y constitucionales a seguir para el trámite de proyectos, más aún cuando requieren de unidad de materia y leyes estatutarias, como en este caso. Queda por ver cuál será el costo político y económico que la decisión le puede ocasionar al Estado.
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