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El aborto realidad social y personal | Columna de Mario Iguarán

9 marzo, 2022
En Columnistas, Mario Iguarán, Opinion
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El aborto realidad social y personal | Columna de Mario Iguarán
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A raíz de la Sentencia C-055 de 2022 del máximo tribunal constitucional de Colombia, se han generado diversos debates jurídicos, religiosos, médicos, académicos e inclusive sociales, sobre las posiciones a favor o en contra de lo que se ha denominado la legalización del aborto en Colombia.

En lo que me compete, desde el punto de vista jurídico he querido analizar y resaltar cuáles han sido los principales argumentos que ha utilizado la Corte Constitucional dentro de las consideraciones de esta importante decisión.

Y en este punto quiero resaltar la importancia del papel de la Corte Constitucional al analizar la llamada legislación negativa en este asunto, ya que el máximo tribunal constitucional se ha encargado de determinar y revisar las circunstancias no solo jurídicas, sino de realidad social que existen. Como bien es sabido hasta antes de la sentencia, este tipo de conductas se terminaban materializando de manera clandestina para interrumpir el embarazo, cuestión que causaba una grave afectación a la salud de las mujeres y niñas gestantes al no verse controlada por expertos, lo que convertía esta situación en una grave afectación a la salud pública y mostraba, además, la grave falta de políticas públicas sobre el asunto, no solo en el ámbito de la educación y prevención del embarazo, pues esto reafirma un claro desinterés por parte del Congreso de la República de tratar estos asuntos, sobre los cuales se les ha instado en repetidas ocasiones a legislar.

Sin entrar a apoyar tesis a favor o en contra de la decisión, desde el ámbito netamente jurídico -como me corresponde- a partir de un análisis exhaustivo de esta decisión se debe recalcar que no se ha destipificado la conducta del aborto, sino que se ha condicionado su tipicidad tal y como había ocurrido anteriormente en la Sentencia C-355 de 2006, en la cual se incluyeron 3 circunstancias que no configuran el delito del aborto, las cuales son “1) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y 3) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

Esta postura de la Corte ha pretendido adaptarse a una realidad social, ponderando, entre otros, la finalidad de la pena en Colombia, la cual es de carácter “preventivo” y la protección a los intereses jurídicos tutelados, como el derecho a la vida, a la salud, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas gestantes.

Uno de los fundamentos centrales que ha tenido en cuenta la Corte ha sido recalcar que esta decisión se da en un ámbito de clara protección a la autonomía, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, así como en los demás derechos conexos de las mujeres, niñas y personas gestantes, sin desconocer de forma alguna al nasciturus. Sin embargo, esta posición cuenta con una gran cantidad de argumentos a favor y en contra, por lo cual se busca establecer un óptimo constitucional, en el cual se mantenga la protección constitucional a la vida en formación, sin llegar a vulnerar las protecciones a derechos, principios y valores constitucionales que se venían transgrediendo hasta la fecha en perjuicio de las mujeres, niñas y personas gestantes respecto de sus derechos sexuales y reproductivos. Así se generaba una efectiva protección jurídica, “y no moral” según el máximo tribunal constitucional en favor de estas afectadas.

Por lo anterior, es importante que, con esta decisión, el Estado se ponga a la tarea de trabajar para contar con eficientes políticas públicas de educación sexual, prevención, acompañamiento y acceso al sistema de salud para las mujeres tanto desde etapas antes, durante y después del embarazo, así como antes, durante y después a la interrupción voluntaria del embarazo.

Lea también: Dijimos no al aborto | Columna de Remberto Burgos de la Espriella

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Etiquetas AbortoAborto en ColombiaAborto legalCaliColombiaCorte ConstitucionalDespenalizaciónEmbarazos
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