En materia de ordenamiento territorial, la Carta Política de 1991 introdujo profundas modificaciones encaminadas a que el Estado lograra un mayor dinamismo en el cumplimiento de sus obligaciones políticas, económicas y sociales; particularmente a nivel de las comunidades locales. Dentro de esas modificaciones, quizás la más importante es la cristalización del proceso de modernización y fortalecimiento del municipio colombiano, propuesto desde la Constitución de 1886 pero tan sólo implementado verdaderamente a partir de la reforma de 1986, a través de la elección popular de los alcaldes.
El alcalde, elegido popularmente para períodos de cuatro años, ha sido calificado por la Carta Política como jefe de la administración local y representante legal del municipio. Al ser elegido por los habitantes del municipio, esta autoridad perdió su dependencia jerárquica y administrativa de los gobernadores y del presidente de la República, lo que significa una mayor independencia y autonomía en el desarrollo de su gestión y en la toma de las decisiones, aunque con las limitaciones que establece el Estatuto Superior, como es el caso del manejo del orden público y la posibilidad de que el Presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, los suspendan o los destituyan.
Asimismo, conviene recordar que quienes aspiren a ocupar el cargo de alcalde en un municipio, deberán presentar ante sus electores un programa de gobierno, el cual se constituye en el presupuesto básico para que los votantes, en aras de la democracia participativa, puedan ejercer una adecuada función fiscalizadora y, eventualmente, revocar el mandato conferido en las urnas.
El alcalde, en su calidad de autoridad pública, comprometido como está con el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, deberá asegurar en especial la convivencia pacífica y la protección a los habitantes en su vida, honra y bienes. Para la efectiva realización de estos objetivos, al citado funcionario le corresponde consultar la política general de orden público-determinada por el presidente de la República y, por tanto, debe obedecer las órdenes que reciba de él o de los gobernadores. Lo anterior, porque es atribución exclusiva del alcalde la de conservar el orden público en su localidad. Para ello, el Constituyente le ha dado el carácter de primera autoridad de policía del municipio, y le ha encargado a la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las instrucciones que el mencionado funcionario imparta por intermedio del respectivo comandante.
Como puede apreciarse, el funcionamiento del municipio colombiano depende de una relación armónica de colaboración entre el presidente, el gobernador, el alcalde y el Concejo, de forma tal que se constituya en la herramienta necesaria para que el alcalde pueda implementar sus políticas administrativas.
Dolor produce que la representación de nuestro municipio, capital del Valle del Cauca, encarnada en quien hoy ostenta el cargo de alcalde, sea totalmente desconocido por el gobierno nacional, que ve en él como lo ve la comunidad caleña, un digno representante exactamente de lo que no debe ser un verdadero alcalde.
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